Tribunal Constitucional del Perú: Píldora del Día siguiente no es abortiva

>> domingo, 13 de septiembre de 2009





Noticia Diario Expreso: Sentencia histórica del Tribunal Constitucional
Píldora del Día Siguiente” no es abortiva

Una decisión trascendental y hasta polémica habría tomado el Tribunal Constitucional (TC) al afirmar que la píldora del día siguiente “no es abortiva”, y por tanto su distribución gratuita en los hospitales del Ministerio de Salud debería continuar.
Este tema no es ajeno al TC, pues en el 2006 resolvió que el Ministerio de Salud debía cumplir con la difusión y provisión gratuita de la píldora del día siguiente, al declarar fundada una demanda de la organización Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer (Demus) contra el Minsa por no cumplir con una norma que permite el libre acceso a la información y distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).
En esa oportunidad, si bien se discutió el cumplimiento de una norma, el tema central era determinar si la píldora es abortiva o no, planteado por una acción de amparo promovida por la ONG Asociación de Lucha Anticoncepción, que finalmente fue desestimada.

Decisión de Pleno
Dicha ONG recurrió luego al Tribunal Constitucional alegando que la píldora “era abortiva” y por tanto el referido amparo era “en defensa del derecho a la vida”.
Por acuerdo del pleno del TC, se llegó a la determinación que la demanda de dicha ONG es infundada. Por tanto, la máxima instancia en materia constitucional habría establecido que la llamada píldora del día siguiente se reparta libremente en los centros hospitalarios del Minsa.
De esta manera, además, el TC respaldó la posición del Poder Ejecutivo en el sentido que la píldora del día siguiente se debe repartir gratuitamente.

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Tribunal Constitucional del Perú: Píldora del Día siguiente no es abortiva

domingo, 13 de septiembre de 2009





Noticia Diario Expreso: Sentencia histórica del Tribunal Constitucional
Píldora del Día Siguiente” no es abortiva

Una decisión trascendental y hasta polémica habría tomado el Tribunal Constitucional (TC) al afirmar que la píldora del día siguiente “no es abortiva”, y por tanto su distribución gratuita en los hospitales del Ministerio de Salud debería continuar.
Este tema no es ajeno al TC, pues en el 2006 resolvió que el Ministerio de Salud debía cumplir con la difusión y provisión gratuita de la píldora del día siguiente, al declarar fundada una demanda de la organización Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer (Demus) contra el Minsa por no cumplir con una norma que permite el libre acceso a la información y distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).
En esa oportunidad, si bien se discutió el cumplimiento de una norma, el tema central era determinar si la píldora es abortiva o no, planteado por una acción de amparo promovida por la ONG Asociación de Lucha Anticoncepción, que finalmente fue desestimada.

Decisión de Pleno
Dicha ONG recurrió luego al Tribunal Constitucional alegando que la píldora “era abortiva” y por tanto el referido amparo era “en defensa del derecho a la vida”.
Por acuerdo del pleno del TC, se llegó a la determinación que la demanda de dicha ONG es infundada. Por tanto, la máxima instancia en materia constitucional habría establecido que la llamada píldora del día siguiente se reparta libremente en los centros hospitalarios del Minsa.
De esta manera, además, el TC respaldó la posición del Poder Ejecutivo en el sentido que la píldora del día siguiente se debe repartir gratuitamente.

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